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Como crear una empresa: Cuánto cuesta

Sábado 4 de Noviembre de 2006 | Sin categoría | y nadie ha dicho nada

Exacta­mente = NADA

Una empresa es una actividad lucrativa por cuenta y riesgo propios.

Puedes vender antes de comprar y sacarte un margen. Puedes negociar la venta de unos tomates en otra ciudad y con el dinero del anticipo comprar los tomates en otra ciudad más baratos, llevar­los al compra­dor y sacarte un margen. Ya tienes una empresa!

Si te refieres a crear una “Sociedad”, te informo: Una sociedad no significa que sea una empresa, ni una empresa que sea una sociedad. Puede haber socieades filantrópi­cas (sin ánimo de lucro) y empre­sas que en realidad son un empresa­rio individual (como un garage de repara­ción de coches).

En España puedes crear una Sociedad Civil (que no necesita aporta­ción de capital) pero que los socios van en régimen de atribución de rentas, o una Sociedad Limitada (capital mínimo 3.000€, gastos de constitución aprox. 600€) como las “sociedades” más baratas.

Por cierto, muchos aboga­dos y ges­tores te recomiendan lo siguiente:

a) Es mejor crear una sociedad que ser trabaja­dor autónomo, porque da más prestigio.

b) Con una sociead proteges tu patrimonio (sólo es embargable el patrimonio de la sociedad), mientras que siendo autónomo, tu patrimonio es embargable en caso de deudas.

Bueno, pues estas dos cosas son una falacia:

a) Soy autónomo, tengo grandes clientes y además, les parece mejor garantía conocer quién está detrás de la actividad y donde vivo y cómo me llamo. En una Sociedad hay que investigar en el registro mercantil quién es y donde vive el administrador/es de la sociedad. Por lo tanto, si lo que quieres es ocultar mínima­mente tu identidad, lo mejor es una sociedad, pero eso no es siempre bueno para los negocios donde lo que prima es la confianza y saber “quién es quién”.

b) Es cierto, pero lo que no te dicen es que en caso de que la sociedad tenga deudas, se persigue también al administrador/es, siendo el patrimonio de estos también embargable. Si tú creas una sociedad donde pones la mayoría del capital, lo que te intere­sará es ponerte de administra­dor, ¿no?. También si pones de administra­dor a una persona de paja, lo que general­mente se llama “testaferro” (el hijo, la esposa, el tio, el primo, etc.) te va a dar igual, porque se va a ir a demostrar que los que real­mente controla­ban la sociedad eran los socios y si lo pueden demostrar ya te han pillado, y si no te pillan, pillan al administra­dor, que sería responsable de la quiebra, con lo cual debe ser muy tonto para involucrarse, a no ser que quiera pasar unos años a la sombra por estafa y cobrar algún dinero a cambio. Si es un tio, un primo, un hermano, la mujer o el hijo, la consanguineidad, el lazo familiar, ya le dice al juez clara­mente que el administra­dor es un hombre de paja y que el verdadero responsable de la quiebra o las deudas es el socio o los socios. En cualquier caso quédate con la copla: “La Justicia juzga hechos demostrables, no contratos, palabras o acuerdos.” Entonces si la ley tal dice tal, o cual, pero los hechos (demostrables) demuestran lo contra­rio, el Juez va a pasar de lo que diga la ley, decir sentencia en base a hechos y sentar lo que se denomina jurisprudencia (que es fuente de Derecho).

Por lo demás, fiscal­mente es más intere­sante y cómodo ser Autónomo:

a) No tienes que llevar contabilidad, sino un registro de ingresos, gastos e inversiones.

b) Tributas por IRPF y lo que ganas está sujeto a tra­mos y a % impositivo por tramo, por lo tanto si ganas poco, te aplica­rán un 10% por ejemplo, y si ganas mucho, un 25%. En cambio, con una sociedad, todo lo que ganes tendrá un impuesto del 35%. Además, el IRPF tiene exenciones, bonifica­ciones, deducciones y un trato más suave.

c) Si tienes una sociedad y eres el administra­dor, te tienes que declarar como autónomo también, por lo que tendrás que presentar las declara­ciones de IVA, de IRPF (300, 390, 110, 190), llevar tu registro de facturas, tu Seguridad Social, etc Y LUEGO, las de la Sociedad (que a su vez lleva el Impuesto sobre socieades, y luego el registro de cuentas, la legaliza­ción de libros, el llevar una contabilidad oficial, etc., etc.)

Vía Peccata minuta


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