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Como crear una empresa: Cuánto cuesta

Sábado 4 de Noviembre de 2006 | Sin categoría | y nadie ha dicho nada

Exac­ta­mente = NADA

Una empresa es una acti­vi­dad lucra­tiva por cuenta y riesgo propios.

Pue­des ven­der antes de com­prar y sacarte un mar­gen. Pue­des nego­ciar la venta de unos toma­tes en otra ciu­dad y con el dinero del anti­cipo com­prar los toma­tes en otra ciu­dad más bara­tos, lle­var­los al com­pra­dor y sacarte un mar­gen. Ya tie­nes una empresa!

Si te refie­res a crear una “Socie­dad”, te informo: Una socie­dad no sig­ni­fica que sea una empresa, ni una empresa que sea una socie­dad. Puede haber sociea­des filan­tró­pi­cas (sin ánimo de lucro) y empre­sas que en reali­dad son un empre­sa­rio indi­vi­dual (como un garage de repa­ra­ción de coches).

En España pue­des crear una Socie­dad Civil (que no nece­sita apor­ta­ción de capi­tal) pero que los socios van en régi­men de atri­bu­ción de ren­tas, o una Socie­dad Limi­tada (capi­tal mínimo 3.000€, gas­tos de cons­ti­tu­ción aprox. 600€) como las “socie­da­des” más baratas.

Por cierto, muchos abo­ga­dos y ges­to­res te reco­mien­dan lo siguiente:

a) Es mejor crear una socie­dad que ser tra­ba­ja­dor autó­nomo, por­que da más prestigio.

b) Con una sociead pro­te­ges tu patri­mo­nio (sólo es embar­ga­ble el patri­mo­nio de la socie­dad), mien­tras que siendo autó­nomo, tu patri­mo­nio es embar­ga­ble en caso de deudas.

Bueno, pues estas dos cosas son una falacia:

a) Soy autó­nomo, tengo gran­des clien­tes y ade­más, les parece mejor garan­tía cono­cer quién está detrás de la acti­vi­dad y donde vivo y cómo me llamo. En una Socie­dad hay que inves­ti­gar en el regis­tro mer­can­til quién es y donde vive el administrador/es de la socie­dad. Por lo tanto, si lo que quie­res es ocul­tar míni­ma­mente tu iden­ti­dad, lo mejor es una socie­dad, pero eso no es siem­pre bueno para los nego­cios donde lo que prima es la con­fianza y saber “quién es quién”.

b) Es cierto, pero lo que no te dicen es que en caso de que la socie­dad tenga deu­das, se per­si­gue tam­bién al administrador/es, siendo el patri­mo­nio de estos tam­bién embar­ga­ble. Si tú creas una socie­dad donde pones la mayo­ría del capi­tal, lo que te intere­sará es ponerte de admi­nis­tra­dor, ¿no?. Tam­bién si pones de admi­nis­tra­dor a una per­sona de paja, lo que gene­ral­mente se llama “tes­ta­fe­rro” (el hijo, la esposa, el tio, el primo, etc.) te va a dar igual, por­que se va a ir a demos­trar que los que real­mente con­tro­la­ban la socie­dad eran los socios y si lo pue­den demos­trar ya te han pillado, y si no te pillan, pillan al admi­nis­tra­dor, que sería res­pon­sa­ble de la quie­bra, con lo cual debe ser muy tonto para invo­lu­crarse, a no ser que quiera pasar unos años a la som­bra por estafa y cobrar algún dinero a cam­bio. Si es un tio, un primo, un her­mano, la mujer o el hijo, la con­san­gui­nei­dad, el lazo fami­liar, ya le dice al juez cla­ra­mente que el admi­nis­tra­dor es un hom­bre de paja y que el ver­da­dero res­pon­sa­ble de la quie­bra o las deu­das es el socio o los socios. En cual­quier caso qué­date con la copla: “La Jus­ti­cia juzga hechos demos­tra­bles, no con­tra­tos, pala­bras o acuer­dos.” Enton­ces si la ley tal dice tal, o cual, pero los hechos (demos­tra­bles) demues­tran lo con­tra­rio, el Juez va a pasar de lo que diga la ley, decir sen­ten­cia en base a hechos y sen­tar lo que se deno­mina juris­pru­den­cia (que es fuente de Derecho).

Por lo demás, fis­cal­mente es más intere­sante y cómodo ser Autónomo:

a) No tie­nes que lle­var con­ta­bi­li­dad, sino un regis­tro de ingre­sos, gas­tos e inversiones.

b) Tri­bu­tas por IRPF y lo que ganas está sujeto a tra­mos y a % impo­si­tivo por tramo, por lo tanto si ganas poco, te apli­ca­rán un 10% por ejem­plo, y si ganas mucho, un 25%. En cam­bio, con una socie­dad, todo lo que ganes ten­drá un impuesto del 35%. Ade­más, el IRPF tiene exen­cio­nes, boni­fi­ca­cio­nes, deduc­cio­nes y un trato más suave.

c) Si tie­nes una socie­dad y eres el admi­nis­tra­dor, te tie­nes que decla­rar como autó­nomo tam­bién, por lo que ten­drás que pre­sen­tar las decla­ra­cio­nes de IVA, de IRPF (300, 390, 110, 190), lle­var tu regis­tro de fac­tu­ras, tu Segu­ri­dad Social, etc Y LUEGO, las de la Socie­dad (que a su vez lleva el Impuesto sobre sociea­des, y luego el regis­tro de cuen­tas, la lega­li­za­ción de libros, el lle­var una con­ta­bi­li­dad ofi­cial, etc., etc.)

Vía Pec­cata minuta


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