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Constitución Española: Artículo 20

Lunes 7 de diciembre de 2009 | sociedad | y nadie ha dicho nada

Cons­ti­tu­ción Espa­ñola, Artículo 20:

  1. Se reco­no­cen y pro­te­gen los derechos:
    1. A expre­sar y difun­dir libre­mente los pen­sa­mien­tos, ideas y opi­nio­nes mediante la pala­bra, el escrito o cual­quier otro medio de reproducción.
    2. A la pro­duc­ción y crea­ción lite­ra­ria, artís­tica, cien­tí­fica y técnica.
    3. A la liber­tad de cátedra.
    4. A comu­ni­car o reci­bir libre­mente infor­ma­ción veraz por cual­quier medio de difu­sión. La Ley regu­lará el dere­cho a la cláu­sula de con­cien­cia y al secreto pro­fe­sio­nal en el ejer­ci­cio de estas libertades.
  2. El ejer­ci­cio de estos dere­chos no puede res­trin­girse mediante nin­gún tipo de cen­sura previa.
  3. La Ley regu­lará la orga­ni­za­ción y el con­trol par­la­men­ta­rio de los medios de comu­ni­ca­ción social depen­dien­tes del Estado o de cual­quier ente público y garan­ti­zará el acceso a dichos medios de los gru­pos socia­les y polí­ti­cos sig­ni­fi­ca­ti­vos, res­pe­tando el plu­ra­lismo de la socie­dad y de las diver­sas len­guas de España.
  4. Estas liber­ta­des tie­nen su límite en el res­peto a los dere­chos reco­no­ci­dos en este Título, en los pre­cep­tos de las Leyes que lo desa­rro­llan y, espe­cial­mente, en el dere­cho al honor, a la inti­mi­dad, a la pro­pia ima­gen y a la pro­tec­ción de la juven­tud y de la infancia.
  5. Solo podrá acor­darse el secues­tro de publi­ca­cio­nes, gra­ba­cio­nes y otros medios de infor­ma­ción en vir­tud de reso­lu­ción judicial.

Todo esto viene por­que hoy es el día de la cons­ti­tu­ción, por lo del otro día y por el mani­fiesto.


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