¿Dónde estoy?

Estás leyendo una anotación de Mpc Digital, un weblog acerca de tecnología, informática y sociedad. Al final puedes leer los comentarios de algunos lectores y dejar el tuyo. En el enlace PDM en la parte superior puedes leer más sobre este sitio y consultar el resto de anotaciones.



Se lee en 9 minutos aproximadamente

Esto sí que es delito

Martes 16 de Mayo de 2006 | Sin categoría | y nadie ha dicho nada

Ayer Man­gas Ver­des con­taba que una cir­cu­lar del Fis­cal Gene­ral del Estado del 5 de mayo dejaba claro que


…las con­duc­tas rela­cio­na­das con la uti­li­za­ción de nue­vas tec­no­lo­gías, para la comu­ni­ca­ción u obten­ción de obras pro­te­gi­das, tales como las de “colo­car en la Red o bajar de Inter­net” o las de inter­cam­bio de archi­vos tra­vés del sis­tema “P2P, sin per­jui­cio de poder cons­ti­tuir un ilí­cito civil, frente al que los titu­la­res podrán ejer­ci­tar las corres­pon­dien­tes accio­nes en dicha vía, no reúnen, en prin­ci­pio, los requi­si­tos para su incri­mi­na­ción penal si no con­cu­rre en ellas un ánimo de lucro comer­cial [negri­tas de Man­gas Verdes] ”

¿Qué es esto de “ilí­cito civil” e “incri­mi­na­ción penal”? Déjenme que me detenga un poco en ello, por­que es impor­tante. Un ilí­cito civil es, por ejem­plo, no cum­plir un con­trato. Si usted no paga el alqui­ler de su casa, si una empresa no cum­ple con un ser­vi­cio que ha pro­me­tido a un cliente, si un ven­de­dor entrega una mer­can­cía dis­tinta de la pro­me­tida, o ave­riada… Tam­bién hay ilí­cito civil cuando se causa un daño a otro sin inten­ción. Por ejem­plo, si me dejo el grifo abierto e inundo la casa de mis ancia­nas vecinas.

Los ilí­ci­tos civi­les sólo gene­ran res­pon­sa­bi­li­dad civil, es decir, una res­pon­sa­bi­li­dad eco­nó­mica que puede con­sis­tir sim­ple­mente en cum­plir lo pro­me­tido y/o indem­ni­zar por los daños cau­sa­dos. Una carac­te­rís­tica cru­cial de los ilí­ci­tos civi­les es que se con­si­dera que es un asunto pri­vado, entre las par­tes, que pue­den arre­glar por acuerdo, y en los que el estado sólo se mete si una de las par­tes pide pro­tec­ción a los jue­ces, pre­ci­sa­mente por­que no ha habido acuerdo. En ese caso, se trata de un jui­cio entre dos par­ti­cu­la­res, en el que la fis­ca­lía no inter­viene para nada, y en el que la con­dena al per­de­dor nunca va más allá de la res­pon­sa­bi­li­dad eco­nó­mica: pagar una indem­ni­za­ción, entre­gar un bien…

Los ilí­ci­tos pena­les (fal­tas y deli­tos), por el con­tra­rio, son situa­cio­nes en las que una per­sona causa daño a otra (o al con­junto de la socie­dad) pero de forma tal que se con­si­dera que el asunto ya no es pri­vado, sino que con­cierne a toda la socie­dad. Son con­duc­tas con­tra el patri­mo­nio (el hurto o el robo) o con­tra las per­so­nas (vio­la­cio­nes, lesio­nes, homi­ci­dio), entre otras, que se con­si­de­ran espe­cial­mente gra­ves. Fíjense que la dife­ren­cia no está en la cuan­tía del daño. Si inundo el piso de mis veci­nas puedo cau­sar daños por miles de euros. Pero sería un ilí­cito civil. Si entro en una tienda y robo un bien que cueste unos pocos euros podría ser acu­sado de un ilí­cito penal (según las cir­cuns­tan­cias y la cuan­tía sería falta o delito). Lo que se trans­forma el hecho en delic­tivo no es la cuan­tía del daño sino el que sea un com­por­ta­miento inten­cio­nado, y los efec­tos que tiene sobre la convivencia.

La inter­ven­ción del sis­tema policial/judicial en los asun­tos pena­les se dife­ren­cia de la inter­ven­ción en asun­tos civi­les de dos mane­ras esen­cia­les, que están rela­cio­na­das. En pri­mer lugar, por­que la inter­ven­ción es (casi siem­pre) de ofi­cio. Si la poli­cía, la fis­ca­lía o un juez tiene cono­ci­miento de un com­por­ta­miento que parece enca­jar entre las fal­tas y deli­tos des­cri­tos en el Código Penal tiene obli­ga­ción de inter­ve­nir para per­se­guirlo, inde­pen­dien­te­mente de que las par­tes pon­gan una denun­cia o no (exis­ten algu­nos deli­tos que requie­ren denun­cia pre­via de un per­ju­di­cado, pero en la mayo­ría no es así). Por ejem­plo, en el caso de mal­tra­tos. Muchas veces, pre­ci­sa­mente por temor, la mujer mal­tra­tada no pone una denun­cia. Sin embargo, si el asunto llega a cono­ci­miento de la poli­cía o un juez, tie­nen que actuar por­que se con­si­dera que un ilí­cito penal no es ya una cosa entre los impli­ca­dos, sino que de algún modo su per­se­cu­ción nos con­cierne a todos.

La otra gran dife­ren­cia es que en los asun­tos pena­les las con­se­cuen­cias para el que hace algo dañino no se limita a com­pen­sar al per­ju­di­cado (la res­pon­sa­bi­li­dad civil), sino que eso va acom­pa­ñado de un cas­tigo (la res­pon­sa­bi­li­dad penal), que puede ser mone­ta­rio (una multa que se paga al estado) o per­so­nal (pri­sión). El cas­tigo no va des­ti­nado a com­pen­sar a la víc­tima, sino, por decirlo así, a com­pen­sar al resto de la sociedad.

¿Qué dice la fis­ca­lía enton­ces cuando dice que bajarse o colo­car fiche­ros en redes de inter­cam­bio cuando no hay lucro comer­cial es un ilí­cito civil, y no penal? Dice que es un asunto entre las par­tes, entre el pro­pie­ta­rio de los dere­chos de autor y el que los per­ju­dica con su com­por­ta­miento, y que no es mate­ria para que los fis­ca­les actuen de ofi­cio. Por eso dice que en ese caso “los titu­la­res [de los dere­chos de autor] podrán ejer­ci­tar las corres­pon­dien­tes accio­nes” (civi­les), pero que no son un ilí­cito penal, es decir, que los fis­ca­les no tie­nen que inter­ve­nir si no hay lucro comer­cial (aun­que tam­bién les dice que debe­rán en cada caso inves­ti­gar si existe o no esa circunstancia).

Pues bien, aquí viene lo asom­broso. Como vuelve a con­tar hoy Man­gas Ver­des, Europa Press ha trans­for­mado ese men­saje en este: “Conde-Pumpido ordena a los fis­ca­les actuar con­tra quie­nes cuel­gan en Inter­net una obra pro­te­gida sin auto­ri­za­ción”. Y el pri­mer párrafo dice esta bar­ba­ri­dad jurídica:

El fis­cal gene­ral del Estado, Cán­dido Conde-Pumpido, ha orde­nado a los fis­ca­les empren­der accio­nes de carác­ter civil con­tra quie­nes cuel­gan en Inter­net una obra pro­te­gida sin la auto­ri­za­ción de su titu­lar, así como con­tra aque­llos que uti­li­cen sis­te­mas de inter­cam­bios de archi­vos para la obten­ción de las mis­mas. La Fis­ca­lía pre­cisa en una ins­truc­ción que esta con­ducta estará penada por la Ley en el caso de que se detecte ánimo de lucro comer­cial en las operaciones.

El fis­cal no puede dar órde­nes de actuar civil­mente por­que pre­ci­sa­mente los fis­ca­les no inter­vie­nen en los asun­tos civi­les. El redac­tor, cla­ra­mente, no ha enten­dido nada (o no ha que­rido enten­derlo). Otras perlas:

En el informe, la Fis­ca­lía Gene­ral pide a los fis­ca­les res­pecto a estos deli­tos come­ti­dos mediante Inter­net que garan­ti­cen tanto los dere­chos de los titu­la­res de la pro­pie­dad con los dere­chos de los usua­rios de los ser­vi­cios de la socie­dad de infor­ma­ción, con el fin de evi­tar “una cri­mi­na­li­za­ción gene­ra­li­zada de la socie­dad”. [negrita mía]

Pre­ci­sa­mente, si son o no deli­tos (o fal­tas) es lo que durante pági­nas trata de dilu­ci­dar el fis­cal en sus refle­xio­nes. Y llega a la con­clu­sión de que cuando no hay lucro comer­cial no son deli­tos (ni faltas).

A lo mejor pien­san uste­des que soy dema­siado duro con el perio­dista, pobre­ci­llo. Yo soy licen­ciado en dere­cho, y claro, estas cosas me las sé. Pero no son parte de la cul­tura gene­ral exi­gi­ble de un perio­dista. Podría­mos dis­cu­tirlo, pero démoslo por cierto. Pero enton­ces el perio­dista no debe­ría escri­bir sobre ello sin pre­gun­tar a alguien que sí sepa. Creo yo que a un perio­dista de Europa Press no le debe de ser tan difí­cil encon­trar un abo­gado que le ayude a inter­pre­tar un texto jurí­dico. Quizá es que ha lla­mado a la SGAE para que se lo expli­quen, y claro, pues le han líado al hombre.

Pero espe­ren, que la cosa va a peor. Según la noticia:

Ade­más, indica que en “los supues­tos en los que la infrac­ción sólo con­cu­rre un ánimo de obte­ner ven­taja de carác­ter indi­vi­dual o per­so­nal”, la res­puesta debe hacerse desde el ámbito de pro­tec­ción penal. [negrita mía]

Pero, según el fis­cal general:

… en los supues­tos en los que en la infrac­ción del dere­cho exclu­sivo del titu­lar del dere­cho de pro­pie­dad inte­lec­tual, sólo con­cu­rre un ánimo de obte­ner una ven­taja de carác­ter indi­vi­dual o per­so­nal, pero no un lucro comer­cial, la res­puesta a la vul­ne­ra­ción del dere­cho debe hacerse desde el ámbito de pro­tec­ción civil. [negrita mía]

Vaya, no sólo no entiende nada. Tam­bién cam­bia la pala­bra civil por penal. ¿Siguen sin­tiendo sim­pa­tía por el pobre redactor?

Natu­ral­mente, algu­nos medios como El País, han copiado tal cual la nota de Europa Press desde el titu­lar falso a la errata del cam­bio de civil por penal. Yo creo que no hay que saber dere­cho para apre­ciar la con­tra­dic­ción entre el pri­mer párrafo y el de la errata.

En fin, parece que este tema, como las noti­cias sobre trá­fico, es espe­cial­mente dado a la mala­prensa, pero aún así creo que este es uno de los casos más gra­ves que me he encon­trado de com­pleta dis­tor­sión de una noti­cia. Si tuvié­ra­mos ya en mar­cha ese Esta­tuto del Perio­dista lamen­ta­ble que anda por el Con­greso, esto daría para alguna mul­ti­lla. Cuando lo pon­gan en mar­cha (espe­re­mos que no) me voy a pedir una comi­sión de lo recaudado.

Vía Mala­prensa


Sin comentarios

Los comentarios de este post en RSS
Los comentarios estan cerrados.

Referencias (Trackbacks)

Para hacer una referencia (trackback) a esta anotación usa esta URL


  • Que esté relacionado con la anotación. Aporta algo interesante a la conversación.
  • Se permiten y esperan las etiquetas XHTML usuales.
  • En concreto, un enlace se escribe así: <a href="http://www.xyz.com">texto legible xyz</a>
  • Esto es la Web, no un SMS. No escribas en "jerga SMS". Tienes todo el espacio que quieras.
  • No insultes ni utilices palabrotas. No molestes a los demás, respeta a las personas que hay al otro lado de la pantalla.
  • "Es mejor estar callado y parecer tonto, que hablar y despejar las dudas definitivamente." De Groucho Marx.
  • Hay más información sobre todo esto en la Guía para comentar en weblogs y en el Microsiervos FAQ, Normas y Consejos

Licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 2.5 2010 Mpc Digital, Hecho en Triana Hecho en Triana
Manifiesto por la liberación de la cultura Libre de publicidad

41 consultas en 1.173 segundos.