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Norma perversa

Martes 4 de abril de 2006 | Sin categoría | y nadie ha dicho nada

Las cir­cuns­tan­cias obli­gan a recu­pe­rar lo que en su día se dijo sobre la norma perversa.

En la bús­queda de un cuerpo legal a medida de los deseos de la indus­tria, suele igno­rarse el hecho de que actos coti­dia­nos y comu­nes de la ciu­da­da­nía que­da­rían, con la nueva regu­la­ción, al mar­gen de la ley. Esta idea suele ser recu­rrente en las dis­cu­sio­nes sobre pro­pie­dad inte­lec­tual y es habi­tual que apa­rezca en ellas alguna voz a la que le alarme la idea de que se ile­ga­li­cen cier­tas acti­vi­da­des tan comu­nes que pro­ba­ble­mente son tam­bién rea­li­za­das por las mis­mas per­so­nas que alien­tan, aplau­den e incluso redac­tan las nor­mas que las prohí­ben. Si las leyes ter­mi­nan siendo como la indus­tria qui­siera que fue­ran, prác­ti­ca­mente todos los usos no auto­ri­za­dos de sus pro­duc­tos serían acti­vi­da­des ile­ga­les y, de este modo, gran parte de la socie­dad, si es que no toda, incum­pli­ría estas nor­mas sis­te­má­ti­ca­mente o las habría incum­plido en algún momento de su vida. Este tipo de nor­mas es lo que en la doc­trina jurí­dica se lla­man “nor­mas perversas”.

Ile­ga­li­zar, por ejem­plo, toda copia no auto­ri­zada inde­pen­dien­te­mente del ánimo de lucro del que la rea­liza o cas­ti­gar la subida de datos en una red P2P ale­gando que se trata de una comu­ni­ca­ción pública no auto­ri­zada, sería intro­du­cir una “norma per­versa”. El libro “La Efi­ca­cia de las Nor­mas Jurí­di­cas” define la norma per­versa como aque­lla que “es gene­ral­mente incum­plida y gene­ral­mente inapli­cada y que even­tual­mente se aplica”. Este tipo de nor­mas que man­dan justo lo con­tra­rio de lo que la socie­dad habi­tual­mente hace y que solo se aplica sobre algu­nos de sus muchos posi­bles des­ti­na­ta­rios, gene­ran una serie de efec­tos nega­ti­vos que, siguiendo lo expli­cado en ese mismo libro al que he hecho refe­ren­cia, son los siguientes:

- El des­ti­na­ta­rio de la apli­ca­ción de la norma per­cibe esa apli­ca­ción no como un acto de jus­ti­cia que pre­vi­si­ble­mente podría ocu­rrirle ante deter­mi­nada acción, sino que lo con­si­de­rará fruto de la arbi­tra­rie­dad. Es decir, esa per­sona ten­drá la sen­sa­ción de que la Jus­ti­cia no tiene nada de justa y que le ha ele­gido como cabeza de turco para pagar por todos aque­llos a los que no cogie­ron. Anto­nio Gui­sa­sola, de Pro­mu­si­cae, dijo en una oca­sión que deman­da­rían “a alguien” para demos­trar que la des­carga de obras pro­te­gi­das es ile­gal. Esa arbi­tra­rie­dad que muchos sin­tie­ron es, pre­ci­sa­mente, el pri­mer efecto nega­tivo de la norma per­versa. La apli­ca­ción de esa norma sobre su des­ti­na­ta­rio no sería un riesgo que podía fácil­mente cal­cu­larse sino que sería con­tem­plado más bien como mala suerte, como una ines­pe­rada des­gra­cia que te señala justo a ti entre millo­nes de opcio­nes posibles.

- La norma per­versa pro­voca la des­mo­ra­li­za­ción de la auto­ri­dad encar­gada de apli­carla. Hay cons­tan­cia de que deter­mi­na­dos tri­bu­na­les no pro­pu­sie­ron mul­tas que debían impo­nerse por­que era tal el número de sus des­ti­na­ta­rios que ese tri­bu­nal era cons­ciente de la inefi­ca­cia de esas san­cio­nes. Ade­más esa dis­cre­cio­na­li­dad que obliga a ele­gir entre millo­nes de ciu­da­da­nos cuá­les serán los que ten­drán que sufrir las con­se­cuen­cias de la norma y, por lo tanto y por des­carte, cuá­les no, pro­pi­cia que esa apli­ca­ción se haga a veces moti­vada por el favo­ri­tismo o incluso la corrupción.

- Este tipo de nor­mas invierte la per­cep­ción que suele tenerse del incum­pli­dor y de la auto­ri­dad. Es decir, la socie­dad ter­mina con­si­de­rando al incum­pli­dor como una víc­tima de un sis­tema injusto que lo ha ele­gido para que pague por el pecado de todos. La per­sona que incum­ple es vista como el héroe frente a la auto­ri­dad que es su ver­dugo. Se supone que el orde­na­miento jurí­dico lo que debe trans­mi­tir es la sen­sa­ción de con­fianza y res­peto por las leyes y no lo contrario.

A todos estos efec­tos nega­ti­vos habría que aña­dirle que esa norma per­versa que podría intro­du­cirse en lo que se refiere a la des­carga y subida no auto­ri­zada de obras inte­lec­tua­les, no sería fruto de una con­cien­cia social gene­ra­li­zada sino que bus­ca­ría única­mente favo­re­cer a un con­creto inte­rés empre­sa­rial y no a los ciu­da­da­nos, que serían pues­tos al mar­gen de la ley solo para pro­te­ger un deter­mi­nado modelo de nego­cio. Es decir, no nos encon­tra­mos con un com­por­ta­miento que siendo gene­ra­li­zado es visto social­mente como recha­za­ble (como pudiera ser, por ejem­plo, el incum­pli­miento de cier­tas nor­mas de trá­fico) sino que, para colmo, se trata de un com­por­ta­miento amplia­mente acep­tado. No hay mejor prueba de esa acep­ta­ción que los con­ti­nuos inten­tos de los pode­res mediá­ti­cos por cam­biar esa per­cep­ción y por “con­cien­ciar” a la socie­dad lle­ván­dola por el “buen camino”. Ese buen camino, que deja­ría de ser con­sejo para con­ver­tirse en ley a tra­vés de la “norma per­versa”, lleva direc­ta­mente a las puer­tas de los comer­cios de aque­llos para los que no hay mejor ni más justa ley que aque­lla que san­ciona a los clien­tes que han dejado de deman­dar sus productos.

Vía David Bravo


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