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Sobreseimiento

miercoles 17 de octubre de 2007 | informática | y nadie ha dicho nada

¿Se acuerdan de aquella famosa redada contra el P2P?

15 personas, en su mayoría ingenieros informáticos y responsables de importantes empresas, han sido detenidas por la Policía Nacional en una operación contra páginas de Internet dedicadas el intercambio P2P y que ha tenido lugar en Madrid, Puerto de Sagunto, Bilbao, Ponferrada, Mataró, Sant Adriá del Besos, Zaragoza, Palma de Mallorca, Alicante y Santa Cruz de Tenerife.

¿Se acuerdan de aquellos comentarios que decían que se estaban forrando y que si bien pudiera ser que los elinks no son delito sin juez que lo diga antes, aquí mediaba el ánimo de lucro?

Bueno, David Bravo nos avisa de la Resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente en el caso de sharemula.com:

«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»

Ojo a la explicación del propio David, letrado del caso junto a Javier de la Cueva: “Las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado”.
Para aquellos que hablaban de banners y que intentábamos infructuosamente en los comentarios advertirles de su error, continúa explicando: “Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito”

Siguiendo un espíritu envidiable, de la Cueva y Bravo pondrán a disposición de todos los abogados los textos utilizados para la defensa. Enhorabuena a ellos, a los injustamente acusados y a todos nosotros, porque esta sentencia -seguro que ellos nos lo permiten-, también es un poco nuestra.

Vía BandaAncha.st

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